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Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.
En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
En España las armas de aire o gas comprimido están sujetas al control legal de la Administración, a través del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Esta norma regula la fabricación, venta, tenencia y uso de todo tipo de armas, incluyendo las de aire o gas comprimido.
El art. 3 del Reglamento de Armas, incluye estas armas en la categoría 4, distinguiendo 2 posibilidades:
La categoría 4.1 incluiría a las "carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas".
Estas armas serán las que dispondrán de cargador o depósito de municiones, permitiendo disparar varias veces antes de recargar.
En la categoría 4.2 encontramos las "carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas".
Como se deduce de esta definición, se tratará de armas de 1 solo disparo, que hemos de recargar manualmente tras cada descarga.
Estas armas estarán marcadas de forma distintiva con el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica, que ha de ser correlativa.
Según el art. 54.3 del Reglamento de Armas, "se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia de este, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."
Su adquisición puede realizarse en cualquier establecimiento de venta de artículos deportivos que cumpla los requisitos.
Balín ecológico (sin plomo) GAMO Balín con esfera de acero lo que permite un mayor impacto en objetos duros. Fabricado con una aleación especial que aumenta la velocidad en un 25% Material mucho más duro que el plomo lo que le aporta mucha más penetración. Calibre: 5.5 mm Peso balín: 0.44 gr Caja de 75 unidades
Calibre: 4.5 mm Peso balín: 0,35 gr Caja de 500 unidades
Calibre: 4.5 mm Peso balín: 0,49 gr Caja de 250 unidades
Calibre: 4.5 mm Peso balín: 0,68 gr Caja de 200 unidades
Calibre: 4.5 mm Peso balín: 0,51 gr Caja de 500 unidades
Calibre: 4.5 mm Peso balín: 0,49 gr Caja de 500 unidades
Calibre: 4.5 mm Peso balín: 1 gr Caja de 200 unidades
Dimensiones del producto: 10,2 x 3,2 x 3,2 cm Aceite especial para el mantenimiento de carabinas y pistolas.
Calibre: 4.5 mm Peso balín: 0,45 gr Caja de 500 unidades
Dimensiones: 15x15x5 cm El cazabalines gamo puede ser colgado en una pared o sobre una superficie plana, y acepta todos los tipos de dianas standard de 14 x 14 cm
Características: - Aumentos: 2,5x- Diámetro del objetivo: 20mm- Retícula: 30/30- Tubo de 1"- Acabado: negro mate- Incluye las anillas integradas en el visor para carriles de 11 mm- Tapas protectoras incluidas- Longitud del visor: 18,5 cm
Aumentos: 4x Campo de visión: 5.5°/8.7M AT 100M Resolución: 6,9 Diámetro de salida de pupila: 8 mm Distancia de pupila al ocular: 84.5 mm Compensación dióptrica: +/- 1.5D Longitud: 295 mm Peso: 365 gr
Aceite especial para el mantenimiento de carabinas y pistolas en spray 220cc
Dimensiones: 15x14x19 cm El cazabalines conico gamo puede ser colgado en una pared o sobre una superficie plana, y acepta todos los tipos de dianas standard de 14 x 14 cm
Este modelo incluye 5 péndulos individuales. Cuando un blanco es alcanzado, el disco sube y queda escondido; al disparar al del centro, los demás bajan de nuevo automáticamente. Dimensiones: 20 x 16 x 16 cm
Velocidad: Hasta 125m/s Carga de munición en cilindro interior de 8 disparos Carga: Botellín CO2 12gr Alza regulable en deriva. Potencia: 0.86 julios Fabricante: Gamo
Alza y punto de mira de fibra óptica. Longitud: 1,10 m Peso: 3 kg Cañón: acero recubierto de polímero Velocidad inicial: 305 m/seg Disparador 2 tiempos con seguro de carga y de disparo Óptica BZ-30 Quick Shot: 11 niveles de intensidad 30 mm Regulable direccíon y altura Monturas en el visor
Balín ecológico (sin plomo) GAMO Balín con esfera de acero lo que permite un mayor impacto en objetos duros. Fabricado con una aleación especial que aumenta la velocidad en un 25% Material mucho más duro que el plomo lo que le aporta mucha más penetración. Calibre: 4.5 mm Peso balín: 0.44 gr Caja de 125 unidades
Admite cualquier munición en modo de disparo único. Velocidad inicial: 125m/s Carga: Botellín CO2 12gr Seguro de disparo Preinstalación para láser. Fabricante: Gamo
Calibre: 4.5 mm Peso balín: 0,39 gr Caja de 250 unidades
Cartuchos de uso exclusivo en la Gamo Viper Express. Calibre: 5.5mm Caja con 25 cartuchos. Cada cartuchos lleva en su interior 20 bolas de acero.
Alza con fibra optica Velocidad inicial: 305 m/seg Peso: 3 Kg Disparador de dos tiempos y disparo unico Cañón abatible Potencia: 24 Julios
Longitud: 210 mm Peso: 870gr Velocidad inicial: 97-107 m/seg Capacidad: 6 bolas de acero BB Munición: BB’s acero cal 4.5mm Carga: Botellín CO2 12gr Potencia: 1,9 julios
Calibre: 4.5 mm Peso balín: 0,53 gr Caja de 500 unidades
Velocidad: Hasta 115m/s Admite cualquier munición en modo de disparo único. Sistema de aire precomprimido con muelle y válvula. Seguro de disparo. Mira regulable en deriva. Fabricante: Gamo
Junta de la bombona de CO2 para pistolas Gamo
Calibre: 4.5 mm Peso balín: 0,51 gr Caja de 500 unidades
Calibre: 4.5 mm Peso balín: 0,49 gr Caja de 500 unidades
Velocidad: Hasta 131m/s Cargador dual de 8 balines (16 en total) Carga: Botellín CO2 12gr Mira abierta con punto blanco reflectivo Gatillo simple y doble acción Fabricante: Gamo